Conceptos claves en materia de Igualdad.
Con la aprobación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres se clarifican una serie de conceptos claves, tales como;
- Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirecta. Además, es un principio informador del ordenamiento jurídico, que se integra en él y ha de observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
- Discriminación directa. Tienen la consideración de discriminación directa por razón de sexo las siguientes conductas;
a) La situación en la que se encuentra una persona que en atención a su sexo es, ha sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra persona en situación comparable.
b) El acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
c) El condicionamiento de un derecho o expectativa de derecho a la aceptación de una situación de acoso por razón de sexo o sexual.
d) Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
e) Cualquier trato adverso o efecto negativo, que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, dirigida a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
f) Toda orden de discriminar directamente por razón de sexo.
- Discriminación indirecta. Tienten la consideración de discriminación indirecta por razón de sexo:
a) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas de otro sexo.
b) Toda orden de discriminar indirectamente por razón de sexo.
- Acoso sexual. A efectos de la Ley, y sin perjuicio de lo que establece el Código Penal, el acoso sexual es cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual, realizado con el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Acoso por razón de sexo. Es cualquier comportamiento que se realice en función del sexo de una persona con el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Acciones positivas. a) Son medidas específicas a favor de las mujeres adoptadas por los Poderes Públicos con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad. b) Sirven para corregir situaciones patentes de desigualdad de derecho respecto a los hombres. c) Son aplicables en tanto subsistan esas situaciones de desigualdad. d) Han de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. e) Las personas físicas y jurídicas privadas también pueden adoptar este tipo de medidas en los términos que establece esta Ley.
- Composición equilibrada. Presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni menos del 40%.
- Planes de Igualdad de las empresas. Conjunto ordenado de medidas que se acuerdan a la vista del diagnóstico de situación realizado para alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
| < Prev | Próximo > |
|---|



