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Conceptos claves en materia de Igualdad.

PostDateIconJueves, 30 de Octubre de 2008 15:35 | PostAuthorIconEscrito por Concep.

 

   Con la aprobación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres se clarifican una serie de conceptos claves, tales como;

 

   - Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.  Supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirecta. Además, es un principio informador del ordenamiento jurídico, que se integra en él y ha de observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

 

   - Discriminación directa. Tienen la consideración de discriminación directa por razón de sexo las siguientes conductas;

    a) La situación en la que se encuentra una persona que en atención a su sexo es, ha sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra persona en situación comparable.

   b) El acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

   c) El condicionamiento de un derecho o expectativa de derecho a la aceptación de una situación de acoso por razón de sexo o sexual.

   d) Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

   e) Cualquier trato adverso o efecto negativo, que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, dirigida a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

   f) Toda orden de discriminar directamente por razón de sexo.

 

   - Discriminación indirecta. Tienten la consideración de discriminación indirecta por razón de sexo:

   a) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas de otro sexo.

   b) Toda orden de discriminar indirectamente por razón de sexo.

 

   - Acoso sexual. A efectos de la Ley, y sin perjuicio de lo que establece el Código Penal, el acoso sexual es cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual, realizado con el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

 

    - Acoso por razón de sexo. Es cualquier comportamiento que se realice en función del sexo de una persona con el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

 

    - Acciones positivas. a) Son medidas específicas a favor de las mujeres adoptadas por los Poderes Públicos con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad. b) Sirven para corregir situaciones patentes de desigualdad de derecho respecto a los hombres. c) Son aplicables en tanto subsistan esas situaciones de desigualdad. d) Han de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. e) Las personas físicas y jurídicas privadas también pueden adoptar este tipo de medidas en los términos que establece esta Ley. 

 

    - Composición equilibrada. Presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni menos del 40%.

 

     - Planes de Igualdad de las empresas. Conjunto ordenado de medidas que se acuerdan a la vista del diagnóstico de situación realizado para alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

 

 

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