DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VG.
La Ley Integral 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce un catálogo de derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Estos derechos son universales para todas las mujeres víctimas y se pueden agrupar en:
1) Derecho a la información (art. 18 LOIVG), derecho a la asistencia social integral (art. 19 LOIVG) y derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 20 LOIVG).
2) Derechos laborales y prestaciones a la Seguridad Social (art. 21 LOIVG).
3) Derechos de las funcionarias públicas (art. 24, 25 y 26 LOIVG).
4) Derechos económicos (art. 27 LOIVG).
¿Cuál es el contenido de estos derechos?
El derecho a la información regulado en el art. 18 de la LOIVG abarca el derecho a recibir información y asesoramiento sobre:
- medidas cuya finalidad es proteger a las mujeres víctimas de VG.
- derechos y ayudas que la ley reconoce a las víctimas.
- recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación, así como la forma de acceso a los mismos.
El derecho a la asistencia social integral regulado en el art. 19 de la LOIVG reconoce el derecho de las víctimas a:
- ser atendidas.
- utilizar los servicios de emergencia.
- contar con apoyo y asesoramiento especializado.
- ser derivada a centros de recuperación integral y/o a casas de acogida.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en el art. 20 de la LOIVG reconoce el derecho de las víctimas a:
- la asistencia jurídica inmediata en todos los procedimientos tanto judiciales como administrativos .
- la tramitación con carácter previo de la solicitud del beneficio de la justicia gratuita (ya que en caso de que este derecho no se solicite o el mismo sea denegado la víctima deberá abonar los honorarios devengados por el/la abogado/a y del procurador/ra.
Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social regulado en el art. 21 de la LOIVG reconoce el derecho de las víctimas a:
- En el caso de las trabajadoras por cuenta ajena:
- derecho a la reducción de la jornada laboral.
- derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.
- derecho preferente al cambio de centro con reserva del puesto de trabajo durante los seis primeros meses.
- derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo.
- derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación por desempleo.
- En cuanto a las trabajadoras por cuenta propia:
- suspensión de la obligación de cotizar durante un período de seis meses que serán considerados como de cotización efectiva.
Derechos de las funcionarias públicas recogido en los arts. 24 a 26 de la LOIVG reconoce el derecho a:
- la reducción de la jornada laboral.
- la reordenación u organización del tiempo de trabajo.
- al cambio de centro con reserva del puesto de trabajo.
- la excedencia para garantizar su protección o el ejercicio de su derecho a la asistencia social integral.
Derechos económicos recogidos en el art. 27 de la LOIVG, reconoce el derecho de las víctimas a:
- la ayuda económica específica para mujeres víctimas de VG con especial dificultad para obtener un empleo es una ayuda económica dirigida a las mujeres víctimas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Carecer de rentas que en cómputo mensual superen el 75% del salario mínimo interprofesional.
b) Tener especiales dificultades para obtener empleo (por razones de edad, falta de preparación general o especializada o circunstancias sociales).
c) Acreditar la condición de víctima de violencia de género mediante Sentencia definitiva condenatoria para el agresor, Orden de protección dictada a su favor o mediante un Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima (hasta que se dicte la orden de protección).
Renta Activa de Inserción (RAI), regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Para ser incluida en el RAI la mujer víctima de violencia de género debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar su condición de víctima de violencia de género.
- ser demandante de empleo.
- no tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta agraria.
- carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza (superiores en cómputo anual al 75% del salario mínimo interprofesional vigente).
Ayuda para cambio de residencia de víctimas de violencia de género regulado en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción. Esta ayuda reconoce a las víctimas de VG que sean beneficiarias del Programa de Renta Activa de Inserción y que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión a dicho Programa o durante su permanencia en éste, pudiendo percibir un pago único de una ayuda suplementaria equivalente a tres meses de la cuantía de la renta activa de inserción.
Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores regulado en el art. 28 de la LOIVG, teniendo las víctimas de VG el carácter de colectivo prioritario para el acceso a viviendas protegidas y a las ayudas financieras para su adquisición.
Por Concep. Torres.
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