Sobre la Proposición de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el objeto de adoptar medidas que tiendan a conceder más información y mayor seguridad a las víctimas de violencia de género cuando acuden a la Administración de Jusicia.
El Boletín Oficial de las Cortes Generales de 28 de mayo de 2010 recoge la Proposición de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el objeto de adoptar medidas que tiendan a conceder más información y mayor seguridad a las víctimas de violencia de género cuando acuden a la Administración de Justicia a formular sus denuncias.
La Proposición de Ley de modificación de la Ley de Enjuciamiento Criminal ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Popular. Cabe destacar su Exposición de motivos. Y es que según se señala en la misma "Son varias las medidas que se incluyen en esta propuesta tendentes a mejorar tanto la información que reciben las víctimas de violencia de género en las dependencias judiciales como la seguridad de las víctimas en el proceso penal". En este sentido, la Propuesta señala que se pretende desarrollar el contenido del art. 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que tan sólo establece unos principios programáticos delimitadores del derecho de información de las víctimas de violencia de género, pero sin que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se establezca el ámbito obligacional de la aplicación de este derecho de información que tiene la víctima cuando acude a las dependencias judiciales. Evidentemente, esto comporta que las víctimas se encuentren desamparadas informativamente cuando afrontan el dificil paso de denunciar ante los JVM o de Instrucción.
En segundo lugar, la Exposición de Motivos se hace eco de que todavía hay muchas mujeres que sufren malos tratos y que no se atreven a denunciar a su cónyuge, pareja o ex pareja. También señala que hay muchas mujeres que presentan denuncias y luego las retiran, aunque persistan los malos tratos en el seno del hogar familiar. Además, se recogen los datos del Consejo General del Poder Judicial en el primer trimestre de 2009, en donde se interpusieron 33.656 denuncias por malos tratos y de las que fueron retiradas un 11%. Junto a lo anterior, la experiencia pone de manifiesto que muchas víctimas de violencia de género se niegan a declarar en el juicio oral amparándose en los arts. 416 y 707 de la LECrim., que dispensa la obligación de declarar a familiares cercanos, entre ellos el/la cónyuge. Para evitar la aplicación del art. 416 de la LECrim., en el ámbito de la violencia de género es importante valorar la posibilidad de considerar prueba preconstituida la declaración de las víctimas en el juzgado de instrucción o de violencia contra la mujer, sin tener que repetir la declaración en el juicio oral, evitando, además, la doble victimización que la repetición de la declaración supone para las víctimas.
La modificación propuesta pretende constituir como verdadero medio de prueba la declaración de la víctima en el proceso penal para diferenciarla de su consideración como mero testigo. Para ello, se propone crear un nuevo artículo 451 bis, para incluir la declaración de la víctima de violencia de género entre los supuestos excepcionales de prueba preconstituida. Esta modificación, en principio, conseguiría dos objetivos. Por un lado, al no exigir a la víctima declarar de nuevo, no se la somete a la doble victimización de revivir los sucesos por los que ya ha declarado. Y, por otro lado, se resuelve el problema interpretativo del art. 416 LECrim. que en la actualidad impide que se lean las declaraciones sumariales cuando la mujer víctima se niega a declarar ante el juez penal o el tribunal. De esta forma, se otorgaría valor de prueba preconstituida a la declaración practicada en el JVM o de Instrucción, con todas las garantías.
Por otra parte, y para garantizar el derecho de defensa del imputado, es necesario que se asegure la debida publicidad, reproducción en juicio oral mediante la lectura de las diligencias o reproducción del soporte sonoro o audiovisual y sobre todo, el principio de contradicción.
Por último, la propuesta de ley pretende mejorar la protección de las víctimas y su seguridad durante el proceso. Para ello pretende evitar la confrontación visual y los careos de las víctimas con sus agresores así como la posibilidad de adoptar medidas de protección que aseguren su integridad física y moral.
Sin duda una propuesta de ley interesante para seguir consolidando los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
Por Concep. Torres.
| Próximo > |
|---|



