Comentarios a Recomendación del Comité de Ministros de los Estados miembros relativa a la integración de la dimensión de género en la educación.
El presente artículo pretende poner de manifiesto la importancia de incluir la dimensión de género en el ámbito de la educación. Y es que partiendo de la Recomendación CM/Rec (2007)13 del Comité de Ministros a los Estados miembros relativa a la integración de la dimensión de género en la educación (adoptada por el Comité de Ministros el 10 de octubre de 2007, en la 1006º reunión de los Delegados de los Ministros), cabe destacar una serie de recomendaciones.
1º) En primer lugar, se recomienda a los gobiernos de los Estados miembros que revisen su legislación y su práctica con el fin de aplicar las estrategias y medidas recogidas en la presente recomendación y en su anexo.
2º) En segundo lugar, que promuevan y fomenten medidas destinadas específicamente a integrar la dimensión de género en todos los niveles del sistema educativo y en la formación del profesorado, con el fin de lograr la igualdad de hecho entre mujeres y hombres y mejorar la calidad de la educación.
3º) En tercer lugar, se recomienda que se establezcan mecanismos, en el conjunto del sistema educativo, para la promoción, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la integración de la perspectiva de género en el ámbito escolar.
4º) En cuarto lugar, se recomienda que señalen la presente recomendación a la atención de los organismos públicos y privados pertinentes de sus respectivos países, en particular a los ministerios y autoridades públicas responsables de la elaboración y la aplicación de las políticas educativas a nivel general, regional y local, los órganos de dirección de los centros escolares, las autoridades locales y regionales, los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales.
5º) En quinto lugar, se recomienda que sigan y evalúen los progresos derivados de la integración de la perspectiva de género en el ámbito escolar, y que informen a los comités de seguimiento competentes de las medidas adoptadas y los procesos conseguidos en este campo.
Es impotante destacar como la Recomendación incluye un anexo en donde se recogen una serie de definiciones, tales como:
1º) "Integración de la perspectiva de género" (mainstreaming de género) entendiendo por tal, la organización (reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas;
2º) "Presupuestos con dimensión de género", entendiendo por tal, la integración de la perspectiva de género en el procedimiento presupuestario, lo cual implica una evaluación con perspectiva de género de los presupuestos a todos los niveles de ese procedimiento, y una reestructuración de los ingresos y gastos con el fin de promover la igualdad de género;
3º) "Educación de calidad", entendiendo por tal, una educación que tenga en cuenta los tres elementos siguientes: adecuación de los resultados a las expectativas, mejora personal y transformación y autonomía, motivación y participación;
4º) "Ciudadanía democrática", entendiendo por tal, asumir y ejercer los propios derechos y responsabilidades en la sociedad, participando en la vida cívica y política y valorando los derechos humanos y la diversidad social y cultural.
5º) "Escuela democrática", entendiendo por tal, aquella cuya administración se basa en los derechos humanos, la autonomía y la participación de los alumnos/as, del personal y de las partes interesadas en todas las decisiones importantes.
Teniendo en cuenta las Recomendaciones anteriores y las definiciones que recoge el texto, el documento invita a los gobiernos de los Estados miembros a tomar en consideración una serie de medidas con vistas a aplicarlas.
Así, dentro del ámbito jurídico, se insta a incorporar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la legislación nacional sobre educación con el fin de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de los chicos y las chicas en la escuela y de promover la igualdad de hecho entre mujeres y hombres en el conjunto de la sociedad. También se insta a evaluar el impacto de género de la legislación en materia de educación que se elabore en el futuro y, en caso necesario, revisar la legislación existente desde una perspectiva de género.
En el ámbito de las políticas educativas y estructuras de apoyo, se insta a poner en marcha proyectos específicos para incorporar la estrategia de maistreaming de género a las políticas de educación y a las escuelas, elaborar planes de acción y asignar los recursos necesarios para la aplicación de un programa de mainstreaming de género, que incluya medidas de segukimeinto y evaluación, estudiar el impacto de las políticas educativas en las niñas y los niños, las mujeres y los hombres, proporcionar instrumentos cualitativos y cuantitativos para la evaluación del impacto de género, y utilizar la estrategia de integrar la dimensión de género en el procedimiento presupuestario para promover la igualdad en el acceso a los recursos escolares y en el uso de los mismos, velar por que las estadísticas elaboradas por los ministerios y las autoridades competentes en materia de educación estén desglosadas por sexo y se publiquen con regularidad, velar por que exista un equilibrio de género en los comités o grupos de trabajo establecidos por tales ministerios y autoridades, organizar iniciativas de sensibilización y/o formación sobre la igualdad de género y el mainstreaming de género para el personal de los ministerios de educación, elaborar documentación general sobre la incorporación de la perspectiva de género y la dimensión de la igualdad de género, en particular, ejemplos de buenas prácticas, y difundir estos documentos, entre otros medios, a través de los sitios web de los ministerios y/o autoridades de educación, elaborar y difundir orientaciones para las escuelas, el profesorado y las personas responsables de elaborar los planes de estudios sobre la incorporación de la perspectiva de género y la dimensión de la igualdad de género, sensibilizar a los inspectores/as escolares acerca del mainstreaming de género como elemento para la evaluación de las escuelas y establecer indicadores para la garantía de la calidad y la autoevaluación.
En el ámbito de la administración y organización de los centros escolares, se insta a animar a los órganos responsables de los centros escolares a introducir el mainstreaming de género en las escuelas, a sensibilizar y hacer participar a los padres y madres y a los tutores/as en la actividad de la escuela en materia de mainstreaming de género y de igualdad de género, animar al conjunto de la comunidad educativa a que respete los objetivos y la misión de la escuela en materia de mainstreaming de género y a que participe activamente en la aplicación de esa estrategia, a promover la representación equilibrada de mujeres y hombres en todos los niveles del proceso educativo, particularmente entre los directores y directoras y las personas responsables de los centros escolares, promover un enfoque global de la educación formal e informal en las escuelas, un enfoque que incluya las comptencias fundamentales, los derechos humanos, la dignidad y la igualdad entre mujeres y hombres, que desarrolle la autoestima y el respeto a sí mísmo/a y favorezca la toma de decisiones con conocimiento de causa, a fin de preparar a los niños y niñas para la vida en sociedad y la vida en familia, promover una cultura democrática en las escuelas, lo cual incluye la adopción de prácticas educativas dirigidas a ampliar la capacidad de las niñas y los niños para participar y actuar, y para adaptarse a los cambios y a la colaboración entre mujeres y hombres, como requisito previo para el pleno ejercicio de la ciudadanía, fomentar una participación equilibrada de niños y niñas en la toma de decisión colectiva y en la gestión de los centros escolares, así como en todas las actividades extracurriculares, como los consejos escolares, los parlamentos de niños/as, los foros y los clubes juveniles, las asociaciones de estudiantes, las excursiones, los intercambios escolares, etc.
En el ámbito de la formación inicial y continua del personal docente y de los formadores/ras, se insta a promover la sensibilización y la formación sobre igualdad entre mujeres y hombres de todo el personal educativo y, en particular, entre los directores/as de las escuelas, elaborar herramientas de asistencia en clase y materiales para la formación del profesorado sobre mainstreaming de género en la educación y distribuirlos entre el profesorado, incluir entre la formación inicial y continua de profesores y profesoras contenidos que les permitan reflexionar sobre su propia identidad, sus convicciones, sus valores, sus prejuicios, sus expectativas, sus actitudes y su concepción de lo femenino y lo masculino, así como sobre sus prácticas pedagógicas, debería animarse al personal docente a replantearse las actitues y creencias basadas en prejuicios sexistas, que puedan perjudicar el desarrollo personal de los niños y las niñas e impedirles realizar todo su potencial, integrar la igualdad, la diversidad y la perspectiva de género en diversas áreas de formación inicial y continua del personal docente, en particular, la producción, reproducción y transmisión del conocimiento, la dinámica de la enseñanza y la cultura institucional.
En el ámbito del diseño de cursos, planes de estudios, asignaturas y exámenes, se insta a prestar atención particular a la dimensión de género en el contenido de los cursos y los programas y en la elaboración de los planes de estudio generales y revisar los planes de estudios cuando sea necesario, analizar el lugar que ocupan las mujeres en los planes de estuidos y en las diferentes disciplinas, y poner de manifiesto la experiencia de las mujeres y su contribución a las materias impartidas, tener en cuenta, en la elaboración de los planes de estudios, los intereses y las preferencias de los niños y las niñas respecto a los modos de aprendizje y enseñanza con el fin de varoecer su éxito académico y ampliar las opciones educativas y profesionales.
En el ámbito de la elaboración de los materiales de enseñanza, se insta a sensibilizar a los autores y editores de libros de texto escolares y de material divulgativo, didáctico, de evaluación y de orientación profesional, sobre la necesidad de que la igualdad de género sea uno de los criterios de calidad para la elaboración de esos mateirales y para el desarrollo de productos multimedia de uso escolar.
En el ámbito de los métodos y prácticas de enseñanza, se insta a incluir el análisis de los métodos y prácticas de enseñanza desde una perspectiva de género en las directrices para la autoevaluación y la garantía de la calidad de los centros escolares, promover el mainstreaming de género en las activades deportivas y recreativas, cuando los estereotipos y excpectativas basados en el género puedan influir en la imagen que las niñas y los niños tienen de sí mismos, la autoconstrucción de su identidad, su salud, su adquisición de habilidades, su desarrollo intelectual, su integración social y las relaciones de género.
En el ámbito de la educación para la ciudadanía democrática, se insta a hacer de la igualdad de género una parte central de la educación para la ciudadanía democrática y los derechos humanos, e integrar la igualdad de género y otras cuestiones esenciales para la democracia (a saber, los derechos y responsabilidades de la persona en las esferas públicas y privada) en la legislación básica relativa a los sistemas educativos, en tanto objetivos que han de ser alcanzados por los planes de estudios, la cultura de los centros escolares y la formación del profesorado.
En el ámbito de la prevención de la violencia sexista, se insta a enseñar a los/as jóvenes a considerar e interpretar las relaciones humanas teniendo en cuenta la igualdad de género, los derechos humanos, las relaciones de poder y la violencia, proporcionar directrices para ayudar a las escuelas a garantizar que el respeto por los seres humanos constituye la base de su actividad y a prevenir y combatir todas las formas de violencia o discriminación individual o colectiva que generen situaciones de inseguridad, miedo, persecuación, acoso psicológico o sexual a las chicas y los chicos en la vida escolar cotidiana.
En el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, se insta a adoptar directrices estratégicas transversales sobre la necesidad de integrar criterios de igualdad de género en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el ámbito de la educación y, en particular, en la creación y selección de productos multimedia para su uso en las escuelas.
En el ámbito de los medios de comunicación, se insta a fomentar la investigación del papel que pueden desempeñar los medios de comunicación a la hora de enseñar y ayudar a los jóvenes (chicos y chicas) a desarrollar un sentido crítico hacia las representaciones sexistas de la feminidad, la masculinidad y las relaciones entre hombres y mujeres en la sociedad.
A grandes rasgos, estas son las cuestiones más destacadas del documento objeto de comentario.
Por Concep Torres.
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