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Comentarios al Informe sobre víctimas mortales de la VG en el ámbito de la pareja o ex pareja (CGPJ, 2009)

PostDateIconLunes, 26 de Abril de 2010 15:56 | PostAuthorIconEscrito por Concep

 

Comentarios al Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y de la violencia doméstica en el ámbito de la parjea o expareja en 2009, publicado por el Grupo de Expertas y Expertos del Observatorio de la Violencia del Consejo General del Poder Judicial.


El Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y de la violencia doméstica en el ámbito de la pareja o ex pareja durante 2009 es ciertamente interesante. Y lo es porque pone de manifiesto 'datos' que deben hacernos reflexionar sobre aspectos que, para los 'ateos' a la materia (esto es, a la VG), pueda resultar difícil de comprender ... de ahí la proliferación de 'mitos' que tanto daño han hecho (y hacen) a la credibilidad de las víctimas.

 

 

Un primer aspecto sobre el que cabría reflexionar, a raíz del Informe, es la 'efectividad' de la orden de protección así como la 'valoración del riesgo' de las víctimas. Con respecto a la 'orden de protección' la polémica está servida cuando desde el ámbito europeo ciertos países la cuestionan.

 

Pero volviendo a los 'datos' recabados en el Informe del Observatorio si quisiera detenerme en algunos puntos. En concreto, en el punto 8 en donde se analizan los antecedentes por procedimientos judiciales incoados con anterioridad a la muerte por violencia de género. Y es que, de esos datos, cabe resaltar que durante el año 2009, 55 mujeres fueron asesinadas por violencia de género. De esas 55 víctimas mortales 17 habían denunciado previamente y de esas 17 sólo 14 habían solicitado medidas de protección siendo concedidas únicamente 12 (como se puede observar ... las cifras van bajando...).

 

Siguiendo con las cifras, el Informe analiza la actitud de las víctimas mortales y señala que 4 de las mujeres asesinadas se acogieron, en algún momento, a la dispensa de la obligación de declarar que prevé el art. 416 LECrim., siendo en un único caso cuando se adoptaron medidas de protección al amparo del art.13 de la LECrim. Además, otras 4 mujeres expresaron en algún momento del procedimiento su voluntad de renunciar a las acciones penales y civiles. Por tanto, esto supone que 8 de las 17 mujeres asesinadas que formularon previamente denuncia en algún momento manifestaron su deseo de que el proceso no continuara, al que hay que sumar otro caso más en el que la víctima modificó en el acto del juicio oral su inicial declaración para evitar la condena de su agresor, circunstancia que no impidió que se dictara una sentencia de condena.

 

En cuanto a la valoración del riesgo, el Informe señala que sólo en 7 de los 27 procedimientos tramitados consta efectuada la valoración policial del riesgo (VPR) y de ellos sólo en 1 caso existe una posterior valoración policial de la evolución del riesgo. Además, sólo en 2 procedimientos existe un informe pericial del médico forense que afirma la existencia de una situación de riesgo para la víctima, mientras que en otro el informe forense afirma la existencia del síndrome de la mujer maltratada.

 

Sin duda los 'datos' del Informe (brevemente extractados en estas líneas) deben servir para que reflexionemos sobre la realidad de esta lacra llamada violencia de género. Una lacra que determinados colectivos todavía se resisten a ver. En cualquier caso, y frente a estas resistencias que existen, lo cierto y verdad es que en el ámbito de la violencia de género sólo se ve lo que se mira con otros ojos. Unos ojos que cuestionen esa 'normalidad' institucionalizada por el patriarcado en el seno de las relaciones entre íntimos. Unas relaciones que todavía subordinan a las mujeres al único sujeto legitimado y reconocido.

 

Por Concep. Torres.

 

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Creative Commons; 2010.
Algunos Derechos Reservados.