Sobre la LO 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Se van consolidando los derechos de las mujeres pese al riesgo de involución que siempre permanece latente. Y es que, el pasado 4 de marzo, el BOE publicó la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
La norma pretende adecuar la legislación española a las legislaciones de los Estados de nuestro entorno europeo. Además, pretende suplir las lagunas de la anterior regulación otorgando seguridad jurídica a las mujeres y a los/as profesionales sanitarios. Como se señala en su Preámbulo "el desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales (...)", en particular, de aquellos que garantizan la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar.
El objeto de la Ley Orgánica 2/2010 es "garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos". La Ley recoge una serie de definiciones, tales como 'salud' entendiendo por tal "el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". Junto a éste define 'salud sexual' como "el estado de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad, que requiere un entorno libre de coerción, discriminación y violencia". Así como el concepto de 'salud reproductiva' entendiento por tal "la condición de bienestar físico, psicológico y sociocultural en los aspectos relativos a la capacidad reproductiva de la persona, que implica que se pueda tener una vida sexual segura, la libertad de tener hijos y de decidir cuándo tenerlos".
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