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Extracto de la Resolución de la Corte Interamericana de DDHH en el caso "Campo Algodonero" vs. México.

PostDateIconMiércoles, 23 de Diciembre de 2009 00:29 | PostAuthorIconEscrito por Concep.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gónzales y otras ("Campo algodonero") vs. México declara culpable a México de los asesinatos de mujeres de Ciudad Juárez.

En concreto la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara por unanimidad que,

"4. El Estado violó los derechos a la vida, integridad pesonal y libertad personal reconocidos en los artículos 4.1, 5.1 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contemplada en el artículo 2 de la misma, así como con las obligaciones contempladas en el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjudicio de C.I.G, L.B.R.M y E.H.M, en los términos de los párrafos 243 a 286 de la presente Sentencia.

5. El Estado incumplió con su deber de investigar - y con ello su deber de garantizar - los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y con el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de C.I.G, L.B.R.M y E.H.M. Por los mismos motivos, el Estado violó los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de: XXX, de conformidad con los párrafos 287 a 389 de la presente Sentencia.

6. El estado violó el deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 de la Convención Americana, en relación con el deber de garantía de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de dicho tratado, en perjuicio de C.I.G, L.B.R.M y E.H.M; así como en relación con el acceso a la justicia consagrado en los artículos 8.1 y 25.1 de la mencionada Convención, en perjuicio de XXX, en los términos de los párrafos 390 a 402 de la presente Sentencia.

7. El Estado violó los derechos del niño, consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las niñas E.H.M y L.B.R.M, de conformidad con los párrafos 403 a 411 de la presentente Sentencia.

8. El Estado violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención americana, en relación con el artícjolo 1.1 de la misma, por los sufrimientos causados a XXX, en los términos de los párrafos 413 a 424 de la presente Sentencia.

9. El Estado violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por los actos de hostigamiento que sufrieron A.H.M, B.M.S, C.I.R.M, D.R.M ..., en los términos de los párrafos 425 a 440 de la presente Sentencia.

(...)".

Sin duda, el presente fallo constituye un importante precedente por el que se condena a un Estado como responsable de los crímenes de Ciudad Juárez.

 

Por Concep. Torres.

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