Algunos motivos de la constitucionalidad de las medidas penales en la Ley Integral.
Algunos motivos de constitucionalidad de las medidas penales que penalizan más severamente los actos de violencia dirigidos contra la mujer y cometidos por un varón.
Mucho se ha dicho y debatido sobre el incremento punitivo de las conductas violentas dirigidas contra las mujeres por parte de sus parejas o ex parejas varones. Se han lanzado proclamas contra una ley (la Ley Integral) que, a juicio de determinados colectivos, discrimina a los hombres ¿por el mero hecho de serlo? ¿o más bien por adoptar unos patrones de conducta obsoletos y caducos que no son más que fruto de una forma de socialización patriarcal que todavía valora erróneamente determinadas posiciones de dominio y superioridad?
El Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad de estas medidas de índole penal en la STC 53/2008, de 14 de mayo. Y tras la misma, las críticas y el victimismo en determinados ámbitos no se han hecho esperar. A mi juicio se olvida con demasiada frecuencia como durante años se han intentado erradicar la violencia de género a través de distinas iniciativas legislativas pero en las que el legislador no optaba claramente por penalizar más severamente (quizás por miedo al reproche social) este tipo de conductas. ¿Y cuál ha sido el resultado? La consideración de que este tipo de conductas (la violencia contra las mujeres por el mero hecho de serlo en el seno de las relaciones afectivas y/o sentimentales) eran algo 'normal' si bien desde lo políticamente correcto no se dudaba de criticar. Pero ¿era o ha sido suficiente esa ausencia firme de repoche social (penal) para que la sociedad tomara conciencia de la gravedad de unos hechos que no han hecho más que restar 'cuotas' de ciudadanía a la mitad de la humanidad? A la vista de las estadísticas cabe pensar que no.
Por eso (y por los argumentos esgrimidos por el TC) en la sentencia antes referenciada es importante la tipificación de determinadas conductas como delictivas en el Código Penal. Porque se trata de consolidar los derechos de las mujeres en el ámbito de las relaciones entre íntimos. Derechos que 'pasan (o han pasado) a ser de segunda' por la histórica consideración de las agresiones contra las mujeres en el ámbito privado como un asunto 'privado' y 'familiar', y en donde el varón (agresor) gozaba (o ha gozado) de total impunidad.
Por Concep. Torres.
| < Prev | Próximo > |
|---|



