Sobre la LO 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Se van consolidando los derechos de las mujeres pese al riesgo de involución que siempre permanece latente. Y es que, el pasado 4 de marzo, el BOE publicó la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Declaración de Cádiz.II Cumbre Europea de Mujeres en el Poder. "Declaración de Cádiz". Hacia sociedades eficientes y sostenibles. Recordando la I Cumbre de Mujeres en el Poder celebrada en Atenas en 1992, las declaraciones que se han sucedido en el ámbito de la UE y el actual Pacto Europeo por la Igualdad entre mujeres y hombres, nosotras Ministras y líderes políticas de los Estados Miembros de la UE, reunidas en Cádiz, a iniciativa de los Gobiernos de España y Reino Unido, celebramos la II Cumbre Europea de Mujeres en el Poder,
Extracto de la Resolución de la Corte Interamericana de DDHH en el caso "Campo Algodonero" vs. México.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gónzales y otras ("Campo algodonero") vs. México declara culpable a México de los asesinatos de mujeres de Ciudad Juárez. En concreto la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara por unanimidad que, "4. El Estado violó los derechos a la vida, integridad pesonal y libertad personal reconocidos en los artículos 4.1, 5.1 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contemplada en el artículo 2 de la misma, así como con las obligaciones contempladas en el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjudicio de C.I.G, L.B.R.M y E.H.M, en los términos de los párrafos 243 a 286 de la presente Sentencia.
Las definiciones del art. 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (México).
Comentario a las definiciones que contiene la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de 1 de febrero de 2007, de México. El presente artículo pretende resaltar, por su importancia, desde el punto de vista del reconocimiento de los derechos de las mujeres así como desde el punto de vista del feminismo académico una serie de conceptos que se recogen en el art. 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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Comentarios a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria 280/2009, de 5 de noviembre.
Comentarios a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria 280/2009, de 5 de noviembre. ¿Las menores pueden ser víctimas de violencia de género? ¿Por qué considera el juzgador en esta sentencia que una relación de noviazgo en la que intervienen menores de edad no se incluye en el tipo del delito de violencia de género?
Estas son algunas de las dudas que suscita la lectura de los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria 280/2009, de 5 de noviembre, por la que se condena a un mayor de edad por una falta de coacciń tipficada en el artículo 620 del CP, por el acoso y seguimiento efectuado sobre su pareja de dieciséis años, con la que mantenía una relación de noviazgo sin convivencia, según calificación del tribunal.
El presente comentario trata de clarificar el concepto de violencia de género. Un concepto que no tiene nada que ver si la víctima es menor o mayor de edad y si la relación de noviazgo tiene vocación de continuidad y de establecer un proyecto de vida en común. La violencia de género es la violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo y están encuadradas en unas relaciones de dominación/sumisión, unas relaciones asimétricas de poder que la forma de socialización patriarcal ha propiciado y favorecido. Partiendo de estas consideraciones creo que es importante resaltar que la edad de la víctima y agresor es irrelevante para catalogar determinadas conductas como violencia de género.
Algunos motivos de la constitucionalidad de las medidas penales en la Ley Integral.
Algunos motivos de constitucionalidad de las medidas penales que penalizan más severamente los actos de violencia dirigidos contra la mujer y cometidos por un varón.
Mucho se ha dicho y debatido sobre el incremento punitivo de las conductas violentas dirigidas contra las mujeres por parte de sus parejas o ex parejas varones. Se han lanzado proclamas contra una ley (la Ley Integral) que, a juicio de determinados colectivos, discrimina a los hombres ¿por el mero hecho de serlo? ¿o más bien por adoptar unos patrones de conducta obsoletos y caducos que no son más que fruto de una forma de socialización patriarcal que todavía valora erróneamente determinadas posiciones de dominio y superioridad?
El 'consentimiento' de las menores ante la IVE.
El Dictamen del Consejo de Estado del pasado 17 de septiembre contiene un apartado específico en donde aborda el polémico tema del consentimiento de la gestante cuando ésta es menor de edad.
Sobre este particular el Consejo de Estado reconoce que esta cuestión ha suscitado diversas polémicas que han girado en torno a determinar cuál es la edad a partir de la cual la embarazada puede solicitar la interrupción de su embarazo o dar su consentimiento a la práctica del mismo.
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