Datos del Observatorio de la Violencia correspondientes a 2007.
El pasado 3 de abril de 2008 el Observatorio de la Violencia doméstica y de género del CGPJ hizo público una serie de datos correspondientes al año 2007 en donde se corrobora una mayor confianza de las víctimas de violencia de género en la Administración de Justicia.
Comentario al Informe sobre el tercer aniversario de los JVM.
El pasado 27 de junio de 2008 el Consejo General del Poder Judicial publicó un Informe sobre el "Tercer aniversario de la creación de los juzgados de violencia sobre la mujer". El Informe señala como en los primeros años de andadura de los JVM se han cumplido una serie de objetivos, entre ellos cabe destacar; Comentario al Protocolo de actuación y coordinación entre las Fuerzas de Seguridad y los/as Abogados/as.
Comentario al Protocolo de actuación y coordinación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Abogados y Abogadas ante la Violencia de género regulada en la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género.
Señala el Protocolo como el art. 20 de la LOIVG reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la defensa gratuita por abogado o abogada en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. Por tanto se garantiza la defensa jurídica y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado o abogada los honorarios devengados por su intervención. La importancia de valorar la (siempre) necesaria protección de las víctimas de VG.
En el ámbito de la violencia de género es especialmente importante saber valorar cuándo una decisión judicial es verdaderamente importante a los efectos de proteger a las mujeres víctimas. El artículo 544 ter de la LECrim. se pronuncia en este sentido señalando que es especialmente importante la protección de la mujer víctima cuando existen indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, la libertad sexual, integridad física o moral, o seguridad y cuando exista una situación objetiva de riesgo que requiera una medida de protección. |
Despido nulo por razones vinculadas al embarazo.
Comentario a la STSJ del País Vasco de 18 de marzo de 2008, en el que el Tribunal considera nulo el despido de una mujer embarazada cuando éste se base única y exclusivamente en razones vinculadas al embarazo.
El TSJ del País Vasco ha dictado una sentencia en la que considera nulo el despido de una mujer embarazada cuando los motivos de dicho despido están directamente vinculados al hecho biológico del embarazo. Así viene recogido en el FJ 5 de la citada sentencia. Sobre la manipulación del consentimiento de las víctimas de VG.
Últimamente es frecuente encontrar resoluciones judiciales en las que se manipula (desde el ámbito jurídico) el consentimiento de la víctima de VG, cuando es ésta la que en teoría perdona a su agresor y decide volver a reanudar la convivencia con el mismo, pese a estar en vigor una orden de alejamiento, incumpliendo así un mandato judicial. La VG y los Derechos Humanos de las mujeres.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, dispone en su art. 1 que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". |




